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Fallos: 200:242 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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informe procedería "como simple denunciante y aprehensor", "por cuanto no es misión del Destacamento dedicarse a controlar el contrabando" (fs. 51 in fine).

Que si alguna duda pudiera caber al respecto, bastarían para disiparla el contenido de la nota de fs. 97 del primer cuerpo del sumario militar y la orden expedida por el Comando del Destacamento en abril de 1943 y transcripta a fs. 49 en el sentido de abstenerse de utilizar tropas del Destacamento "La Quinca" en la persecución de contrabandistas, en la cual se funda el Sr: Auditor de Guerra y Marina para afirmar que el teniente Morillo incurrió en desobediencia (fs. 523 yen igual sentido el Sr. Auditor del Comando de la 5° División a fs. 496).

Que, por lo demás, la vigilancia y persecución del contrabando en La Quiaca estaban a cargo de las respectivas autoridades aduaneras, como lo reconocía en elinforme de fs. 51 el teniente Morillo, que se apresuró a poner los hechos en conocimiento de las mismas, y así resulta de las copias del sumario instruído por la receptoría de La Quiaca agregadas a fs. 42 y sigtes. del primer cuerpo del sumario militar, así como de las causas núms. 173 y 174 antes citadas.

Que no tratándose, pues, de actos del servicio ni de hechos ocurridos en algún'lugar sujeto exclusivamente a la jurisdicción de las autoridades militares, debe concluirse que la justicia militar carece de competencia para conocer en la causa seguida ante la justicia federal de Jujuy contra el sargento Roque Lorenzo Aguirre.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase competente al Sr. Juez Federal de Jujuy para conocer en las causas que sigue contra el sargento Roque Lorenzo Aguirre con motivo de la par

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-242

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