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Fallos: 200:225 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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alguien tienen, en principio, valor es para quienes fueron parte en la respectiva información.

Que en la información invocada por los demandados la Provincia de Buenos Aires estuvo legítimamente representada por su Ministerio Fiscal, como lo tiene decidido esta Corte en los casos análogos que se citan en la sentencia apelada (Fallos: 140, 120; 151, 272; 157, 48 —considerando 4'). De que los agentes fiscales, representantes ordinarios del Ministerio Público en las actuaciones judiciales no tengan siempre, por su sola condición de tales, la representación del Estado de que son delegados en cuanto persons jurídica o del derecho público, no se sigue que mientras no estén investidos de esa especial personería su intervención no importe de ningún modo una presencia del Estado en cuyo nombre actúan.

Que estando en cuestión en las informaciones posesorias el dominio eminente del Estado, la intervención dada en ellas a los agentes fiscales no puede dejar de traer consigo, como mínima consecuencia, que para la determinación del valor de los títulos así constituídos, el Estado respectivo no pueda considerarse tercero ajeno a la constitución de ellos.

Que si bien puede haber casos en que a pesar de esa ingerencia las modalidades de la información hagan que el Estado tenga derecho a atacarla para reivindicar su dominio eminente, no cabe duda alguna de que en ellos no lo ampara la condición atribuída alguna vez por la doctrina a los reivindicantes a quienes se opone un título de esta clase y que es la de ser los einvindicados y no ellos los obligados a probar la superior bondad de su título. Si bien en cuanto titular del dominio eminente el Estado no necesita confirmar o bonificar su título con prueba alguna, si se le opone

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-225

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