220 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
REIVINDICACION.
A falta de pruebas que destruyan las reunidas en la información posesoria en que se funda el título de los demandados, corresponde rechazar la reivindicación deducida por la Nación con respecto a ún inmueble dentro del perímetro que con posterioridad a aquella información le cedió la Prov. de Bs. Aires junto con el puerto de La «Plata.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, octubre 1 de 1943.
Y vistos: los de este juicio, caratulado: "Fisco Nacional, contra don Antonio Falabella y don Manuel Olivero sobre reivindicación", procedente del juzgado federal de esta sección.
Considerando :
Que, como se expresa en los resultados de la sentencia + en recurso, la presente acción de reivindicación promovida por el Fisco Nacional, se refiere a la fracción de tierra ubicada en la Ensenada, paraje denominado Bañados de la Ensenada, señalada con el NY 105 (ver plano de fs. 49) con una superficie total de 1 hectárea, 39 áreas y 75 centiáreas, siendo los demandados el Sr, Antonio Falabella, ocupante de 12.898,51 mts.2, y don Manuel Olivero, ocupando de 1076,62 mts, Que la actora invoca su dominio sobre la referida tierra como emergente de la compra que hizo la Nación a la Provincia de Buenos Aires del Puerto de La Plata, según contrato ad-referendum del 29 de agosto de 1904, ratificado por el Honorable Congreso Nacional y por la Legislatura de Buenos Ares.
Que los demandados contestan la acción a fs. 98 pidiendo su rechazo. Expresan ser propietarios de la tierra materia del juicio en virtud de las sueesivas transmisiones de que informan las escrituras públicas y documentos que menciona, haciendo referencia especial al título inicial representado por la información treintañal promovida por uno de sus antecesores don Luis N. Camilion, ante el señor Juez Dr. Curutehet, Secretaría del Dr. Ferrari, la que fué aprobada en agosto 12 de 1885. Opone, asimismo, como defensa subsidiaria, la prescripción adquisitiva decenal y treintañal.
Que los demandados al examinar el título invocado por
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:220
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