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Fallos: 200:226 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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" el hecho de una posesión treintañal judicialmente acreditada con intervención de su agente fiscal, es innegable que le debe abrir camino destruyendo con su prueba el valor de la que se produjo en la información que le es opuesta.

Que en este juicio el Fisco actor no ha producido probanza alguna con ese objeto. La crítica que de la información hace su representante no es admisible.

Juzgar aquí el valor o fuerza de convicción de las pruebas sobre la base de las cuales el juez de la causa la aprobó importaría rever un pronunciamiento judicial fuera del modo y oportunidad que las leyes establecen para ello. En cambio sería cosa muy distinta concluir aquí en el sentido de la insuficiencia de la información si la conclusión hubiera de poderse fundar en una prueba contradictoriamente producida en este juicio, demostrativa de dicha insuficiencia o de que la prescripción de que se trata se interrumpió o estuvo suspendida, Que el Fisco Nacional no hizo en ningún momento capítulo de la litis de una posible prescripción adquisitiva operada en su favor con posterioridad al título en que se amparan los demandados.

Que la prescripción alegada por estos últimos en el capítulo VII de la contestación de fs. 98 lo fué con carácter meramente subsidiario, sólo para el caso de que las informaciones de 1885 no se consideraran título eficaz, por lo cual, admitida la validez de ellas no corresponde analizar la prueba relativa a esa defensa.

Que en cuanto a la inenajenabilidad de las tierras comprendidas en esta reivindicación, que se sostiene haber sido dispuesta por la ley de la Provincia de Buenos Aires del 11 de enero de 1867 la cual no con- —tiene, por cierto, disposición alguna con tal preciso y extremo alcance, cabe repetir lo que esta Corte expre

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-226

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