NACION ARGENTINA v. ANTONIO FALABELLA
Y OTRO
PUERTO DE LA PLATA.
La transmisión del dominio efectuada por la Provincia de Buenos Aires a favor de la Nación el 29 de agosto de 1904 en oportunidad de la adquisición del puerto de la Plata, no comprendía ni podía comprender los inmuebles que hubiesen salido del dominio eminente de la Provincia y sobre los cuales tuviesen los particulares título legítimo de propiedad.
FALTA DE ACCION.
Es improcedente la falta de acción opuesta contra la Nación en el juicio reivindicatorio de un terreno situado en el perímetro que le cedió la Prov. de Bs. Aires con el puerto de La Plata y fundada en que el terreno de que los demandados se consideran dueños estaba comprendido en una extensión mayor transferida por dicha provincia a la empresa Muelles y Depósitos, extraña al juicio, si esa transferencia fué declarada nula por sentencia definitiva de la Corte Suprema en la causa seguida por la Nación contra dicha empresa.
REIVINDICACION.
El título de propiedad obtenido mediante información treintañal es oponible a la provincia cuyos tribunales le prestaron su aprobación con la intervención del agente fiscal que impide considerar al Estado como tercero extraño a dichas actuaciones; pero no es óbice para que este último, que no podría obtener su revisión y rectificación sobre la base de una simple crítica de su valor, pueda en ciertos casos atacarlas en el juicio reivindicatorio mediante la presentación de prueba tendiente a destruir la producida en la información,
REIVINDICACION. ;
La ley de la Prov. de Bs. Aires del 11 de enero de 1867 no puede ser válidamente invocada contra aquellos que con mucha anterioridad a su sanción eran poseedores de las tierras a que se reficre.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:219
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