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Fallos: 200:224 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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274 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que como título originario del derecho que oponen a la reivindicación los demandados invocan las infor maciones de posesión treintañal judicialmente aprobadas con intervención del representante del Ministerio Fiscal el 12 de «igosto de 1885 (fs. 72 vía. y 73 y fs. 229 y sigtes.).

Que los propios demandados reconocen estar comprendida la tierra de que se consideran dueños en la extensión transferida por la Provincia de Buenos AiS res a la Empresa Muelles y Depósitos por escritura del 11 de setiembre de 1889, Que esa transferencia fué declarada nula por sentencia definitiva de esta Corte el 12 de mayo de 1941 Fallos: 189, 345) por lo cual la defensa de falta de acción opuesta por los demandados en la contestación de fs. 98 vino a quedar sin fundamento, pero no la demanda porque el título en que aquéllos se amparan no emana del de la Empresa Muelles y Depósitos; es anterior y por completo ajeno a él.

Que, en consecuencia, la cuestión que aquí se debate se refiere a la validez del título de propiedad consistente en las informaciones de posesión treintañal, pues el Fisco Nacional actor no ha desconocido que la tierra reivindicada en este juicio sea la que comprenden dichas informaciones, Que los títulos de esta especie pueden padecer la deficiencia de ser atacables por parte de los terceros ajenos al procedimiento de su constitución pero sobre no importar ello una insuficiencia radical, puesto que y extremar la vulierabilidad de estos títulos traería como consecuencia que se malograran los fines de la prescripción, y que el resguardo de un derecho resultara obtenido a costa de otro, es evidente que si para

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-224

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