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Fallos: 200:208 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

LA
consideración el derecho de retención invocado en la expresión de agravios.

Por otra parte, cabe recordar muy especialmente que Macuano, comentando el art, 2428 referido, se expresa en los siguientes términos: "Para ejercer el derecho de retención no es necesario que la deuda sea reconocida, o que los gastos hayan sido materia de juicio; porque si bien es cierto que éste puede tener lugar cuando de plano se reconoce la propiedad del reivindicant:, como en el comodato, depósito, ete., alegando la retención por los gastos necesarios; no puede efectuarse cuando el poseedor se cree dueño y rechaza la acción de reivindicación, limitándose a sostener su derecho; concluído el pleito, recién tendrá ocasión de alegar la retención por las mejoras hechas. Hay, pues, dos juicios completamente separados :

el de reivindicación contra el poseedor, y una vez vencido, comenzará el del pago de las mejoras y la retención de la cosa".

LLERENA había sostenido ya la misma tesis. :

Que, atentas las precedentes consideraciones, no puede prosperar, en esta oportunidad, el derecho de retención que pretende hacerse valer, Es notoriamente extemporáneo.

En mérito de lo expuesto y por sus fundamentos, se confirma, con costas en todas sus partes, la sentencia apelada; rechazándose la cuestión planteada en esta instancia, a que se ha hecho referencia. — Alfredo Pérez Varas. — Luis G. Zerviro. — Jorge García González. — En disidencia : Ubaldo Benei, Disidencia.

Y considerando :

Que la Nación, demandada por reivindicación en este juicio, opone la preseripción adquisitiva por haber poseído el inmueble en litigio pacífica e ininterrumpidamente durante más de 30 años.

Empero esa defensa no ha sido probada, como lo demuestra el e quo al mnalizar las constancias traídas a los autos a fin de acreditarla, dado que la posesión de la tierra, con la construeción de la vía fórrea, habría que considerarla verificada, en falta de prueba inequívoca al respreto, el 14 de agosto de 1909, fecha en que fué aprobada la construeción de las vías del Ferrocarril Sud y Compañía General, según decreto de esa día y de su correlativo del 17 de junio de 1910, Contando, por silo, el término de la preseripción desde el 14 de arosto

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-208

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