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Fallos: 200:206 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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13 de la ley 50 y a lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones en el caso análogo de Rabasa e. Gobierno nacional, sobre reivindicación (secretaría actuaria) la presente decisión debe cireunseribirse al caso planteado sin transformar la acción en un juicio de expropiación, con cuyo procedimiento los aetores no han expresado conformidad, Por todo ello, fallo: Haciendo lugar a la acción deducida, y en consecuencia se declara la obligación de la Nación de restituir a los actores las fracciones de tierra de que se ha hecho mérito, dentro del término de 20 días, con los frutos y producetos percibidos desde su ocupación (14 de agosto de 1909) ; con costas, — Horacio García Rams.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, junio 28 de 1943.

Y vistos: los de este juicio R-2001 Roca Agustín y María Benicia Roca de Costa Paz e. el Gobierno de la Nación sobre reivindicación", procedente del Juzgado Federal de esta Sección. Y considerando: Que a fs, 92 y siguientes el Sr. Procurador Fiscal de cámara, representando a la Nación, expresa agravios contra la sentencia del juez federal de sección que, rechazando la prescripción adquisitiva invocada por su parte, resolvió hacer lugar a la acción de reivindicación contra ella instaurada, imponiéndole la obligación de restituir a los actores las fracciones de tierras que reclamaran; dentro del término de 20 días, con los frutos y produetos percibidos desde su ocupación (14 de agosto de 1909) ; cor. costas. —° Que, el memorial de referencia, no sólo no consigue rebatir con eficacia las consideraciones del Sr. Juez a quo, quien demuestra, con acertado análisis de las constancias de autos, eómo no puede prosperar la defensa de prescripción opuesta, y cómo los accionantes se encuentran amparados por la ley, sino que, en algunos pasajes se advierte que sustenta la tesis correcta de que no puede consagrarse el derecho del Estado, de apropiarse derechamente los bienes de los particulares. Por todo ello el tribunal considera innecesario extenderse en nuevo estudio de dichas constancias del expediente, Pero es menester detenerse en la cuestión planteada por el Sr. representante de la Nación en esta instancia, cual es la pretensión de que su parte continúe en posesión del terreno que ha sido obligada a restituir, amparándose y fundándose

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-206

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