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Fallos: 200:210 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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210 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y su solvencia, sino teniendo en cuenta también que ocupó la tierra en virtud de una ley especial y de decretos, públicos, z desde luego, dictados con fines de utilidad general. antecedente éste que autoriza a considerar con amplitud la cuestión planteada, sus derivaciones y su solución justa.

Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de fs. $3, se la eonfirma en cuanto dispone que la Nación restituya a los actores la tierra objeto de la demanda; se la revoca con respecto al término de 20 días fijado y ala extensión de los frutos y produetos percibidos, que deberán ser determinados ulteriormente, como se consigna en el penúltimo considerando, y se deelara haber lugar al derecho de retención, que será ejercitado hasta que se efectúe el pago de las mejoras útiles a de los gastos necesarios, que acreditaren en la oportunidad debida y en la forma que corresponda. — Ubaido Benet,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1944.

Y vistos: los autos seguidos por Roca Agustín Macedonio, Alberto Nicanor, Marcos Rodolfo, y María Benicia Roca de Costa Paz contra el Gobierno de la Nación, sobre reivindiención, en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Procurador Fiscal contra la sentencia de fs. 102 dictada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata; y Considerando:

Que el derecho de propiedad de los actores sobre las fracciones de tierra que reivindican en este juicio fué reconotido por la sentencia de fs. 83 confirmada a fs. 102 y el Sr. Procurador General, en la presentación de fs. 117 con la cual mantiene en esta instancia el recurso ordinario concedido a fs. 109, no ha expresado agravios sobre el particular,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-210

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