Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 200:136 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

resulta del informe de fs. 365 vta., donde se especifica que un telegrama colacionado de protesta encabeza "el expediente 122-G-1939 (Hac. 18-G-1939) no determinándose propiedad ni importe" pero sí que se refiere al pago de la contribución territorial.

Que estos detalles que coinciden con los términos del documento de fs. 91; la semejanza de éste con los otros dos debidamente autenticados; las razones por las .

cuales el primero no lo fué —destrucción de la documentación respectiva en el archivo— y la ausencia de cuestión específica al respecto, permiten llegar al convencimiento de la existencia y notificación de la protesta formulada en el mismo, a diferencia de lo resuelto en Fallos 195, 243 y en los precedentes que allí se citan, cuya doctrina no es así aplicable en la especie, por estar fundada en la falta de elementos de criterio análogos a los que existen en autos.

Que, por otra parte, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que es eficaz la protesta concebida en términos que excluyen la posibilidad del desconocimiento por la administración de la disconformidad del contribuyente y de las razones en que se funda —Fallos: 188, 393; 190, 277; 193, 27— requisitos que cumplen las agregadas a los autos que mencionan los artículos de la Constitución Nacional en que basa su firmante la reserva que inequívocamente formula.

Menciónanse también en los referidos telegramas, los pagos que ulteriormente se hagan, cubiertos así también por aquéllas —Fallos: 193, 27; 195, 250—. Cabe por último agregar que la jurisprudencia no ha exigidr la especificación en la protesta del bien o acto concreto sobre que recae el gravamen protestado, ni el monto del mismo —Fallos: 196, 546—.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 200:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-136

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos