Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 200:137 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

Que conforme a lo precedentemente expresado corresponde rechazar la defensa de falta de protesta.

2" Que en la pericia del contador público D. Horacio E. Frías, agregada de fs. 164 en adelante, manifiesta éste que en la administración de la actora le fueron facilitados al perito los libros que allí existen —Diario; de Caja; Copiador de Cartas; Mayor; SubMayor— los que están encuadernados y foliados, no tienen enmiendas ni raspaduras, se llevan por el sistema de partida doble y no están rubricados. El experto que opina que la contabilidad es llevada minuciosa y correctamente, se ha limitado a asentar las cifras y pertinentes, omitiendo su análisis y justificación detallada, que por lo demás, no se le requirió expresamente —fs. 100—.

Que así y refiriéndose al establecimiento "Las Lagunas", informa que estaba tasado en 1938 en món.

1.349.100; en 1939, después de dictada la ley 3787, se lo valuó en mgn. 1.552.500, tasación que se redujo en 1940 y 1941 en mg$n. 1.095.900. En 1938 su propietaria pagó en concepto de contribución territorial, mgn.

11.231,30; en 1939, m$n. 26.547,75; en 1940, mn.

17.756,30; en 1941, mgn. 17.753,60 y en 1942, mgn.

18.739,90.

Que en el ejercicio de julio de 1936 a julio de 1937 el campo produjo una pérdida de mgn. 24.990,68; en el año subsiguiente, de máén. 38.329,82; en 1938/39, una ganancia de m$n. 1.808,37; de 1939 a 40, otra vez pérdida, por m$n. 12.299,19; y en 1940 a 41, ganancia de mágn. 42.073,53. En el más provechoso de estos períodos —1940/41— el impuesto ha absorbido el 42,20 de la renta producida por el establecimiento de que se trata, cuya administración conceptúa que debe calificar de económica.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 200:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-137

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 137 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos