de derecho para dictar esa medida, pues el nombrado Cuesta Urrutia es un habitante del país y en tal carácter está amparado por el art. 14 de la Constitución Nacional, que le garante el derecho de permanecer en el territorio argentino.
Que el Director General de Migraciones informa a fs, 4 que la persona en euyo favor se interpone este recurso, fué detenida portando revistas comunistas, e ingresó al país en forma clandestina, a bordo del vapor "Cabo de Hornos", el 28 de enero de 1942, violando las reglamentaciones sobre inmigración expresamente establecidas en la ley 817 y art, 10, ine. k) del decreto reglamentario del 31 de diciembre de 1923, pues carece del respectivo pasaporte visado por el cónsul argentino, no ha acreditado su buena conducta anterior a su embarque, ni presentado las fichas policiales y el permiso de entrada, especialmente exigidos, por lo que se ha ordenado su recondueción al país de procedencia, por resolución de la nombrada Dirección General, Que no habiéndose desvirtuado en los autos el informe referido, la detención decretada a los fines de reémbarcar al recurrente, está legitimada por las disposiciones legales citadas y conformada a la jurisprudencia de la Corte Suprema, sentada en Fallos: 191, 388 y 151-211, Que la doctrina del mismo alto tribunal que declara que la mencionada medida de reembarque contra el que ha entrado al país clandestinamente autoriza el recurso de "habeas corpues" (Fallos: 197-332 y 184-101), no ampara al causante por no estar comprendido en las condiciones que se han exigido para considerarlo habitante de la Nación y amparado, por consiguiente, por la garantía del art. 14 de la Constitución Nacional, pues no ha demostrado radicación y trabajo en el país durante muchos años (caso "Eladio Rodríguez": 197332), camplimiento de las condiciones exigidas para el ingreso a la República e identidad debidamente acreditada (caso "Pedro Di Cesare"; 184-101) y menos que vuelva después de una ausencia, poco después de haber estado incorporado a la vida social de la Nación en calidad de trabajador (caso de Bertone, 164-290) ; lo que se afirma, sin comprobarse, es que su padre reside en nuestro país desde hace treinta años, Por estas consideraciones y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador Fiscal, resuelvo desestimar el presente recurso, con costas, — Horacio For,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:101
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