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Fallos: 20:87 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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cion fraudulenta de marca de comercio y considerando: con relacion al incidente promovido por los demandados para obtener el término .extraordinario de prueba, para producirla fuera de la República, que la prueba que se ofrece es inconducente para la resolucion del presente juicio: 1 porque no apareciendo como partes en este juicio los Sres. Roberto Barelay y Juan Campbell no pueden absolver posiciones como se pretende "artículo 108 de la ley de procedimientos, y 2° porque no tenivndo relacion con los puntos sobre que debe versar la prueba testimonial, las preguntas del interrogatorio que se insertan seria inútil y contra los propú ¡tos de la ley someter el juicio á un retardo extraordinario que solo autoriza en caso de ser muy importante y sin reemplazo posible en el país la deelaración que se pide en el estrangero; por estos fundamentos y de acuerdo al artículo 96 de la ley de procedimientos fallo no haciendo lugar á la concesion del término extraordinario de prueba que se solicita por los Sres. Ernesto Tornquist y C° sin especial condenacion en costas y húguse saber reponiéndose los sellos.

Andrés Ugarriza.

Tornquist apeló, y en la instancia de apelacion espuso que no pretendia ya hacer uso del término extraordinario, pero que habiendo la apelacion suspendido el curso del ordinario, presentaba dentro del término un documento, y defería las posiciones á D. Conrado Lagos sócio gerente en esta plaza de la casa demandante, Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 6 de 1878. :

Vistos: á mérito de la exposicion que precede de la parte de Tornquist y compañia, déjase sin efecto el recurso de apela

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-87

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