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Fallos: 20:53 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Argentina » contra D. Guillermo Pety por cobro de pesos, procedentes de infruccion del Reglamento de Prácticos y considerando :

Que los demandantes al deducir su accion han manifestado claramente que la causa de la obligacion no era convenio alguno con el demandado, sinó que tenia su orígen en la infraccion de la disposicion del Reglamento de Prácticos.

Que el artículo 16 del mismo, modificado por resolucion del Superior Gobierno, por decreto de 7 de Febrero del corriente año, que impone á los prácticos que sin llenar los requisitos del artículo 4 del mismo Reglamento, pilotasen en aguas Argentinas, una multa á favor de la Gerencia de Prácticos equivalente al valor del practicaje cobrado.

Que el Sr. Pety al contestar la demanda, no ha negado el haber piloteado los buques nombrados en la época indicada, hechos que se hallan perfectamente justificados por el informe de la Capitanía de f.

Que del mismo informe resulta que el Sr. Pety recien en 14 de Julio del corriente año ha prestado la fianza requerida para ejercer el pilotage.

Por estas consideraciones, fallo condenando á D. Guillermo Pety á pagar la cantidad de 225 pesos fuertes, con sus intereses desde el dia de la demanda, con costas. .

Hágase saber original y repóngase el sello.

Isidoro Albarracin.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-53

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