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Fallos: 20:443 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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3" Que en cuanto al segundo, conviene estudiar para su mejor solucion la naturaleza de la asociacion y la de los vínculos con que ella ha mantenido ligados á los interesados entre sí.

A" Que ú este respecto son de considerar las circunstancias siguientes: primera, el largo tiempo de duracion de los negocios comunes, pues resulta de los libros presentados como de los antecedentes todos de la causa que ellos se han hecho contínuamente por mas de cinco años, á partir de 1869, siendo inexacta la version que dá el demandado en las posiciones de f.... respecto al modo de la negociacion de la estancia de Aguirre, primera de las en cuestion, pues el libro exhibido por el mismo demuestra que los negocios de dicha estancia no so llevaban separadamente, segun él afirma, sinó conjuntamente y en comun, haciéndose distincion entre los gastos y producidos de la misma que se cargaban al establecimiento er: general y los particulares de cada uno de los interesados que se llevaban en cuenta aparte; segunda, la adopcion de una razon social para diversos negocios de la asociacion, habiéndose demostrado que además de las operaciones con el Banco Mendoza se efectuaban tambien bajo la misma denominacion otras, como la esportacion de los ganalos á Chile (planilla de foja 138) y las negociaciones con la casa de Calderon hermanos posiciones absueltas por el demandado á f. ..y declaracion de Don Lisandro Calderon á f...); y tercera, el resultado de las declaraciones de los testigos, Don Gabriel Fornes, Don Lisandro Calderon y Don Lisandro Lemos, de los cuales el primero espresa saber que Capetillo y Garcia habian tenido una sociedad para negociar en ganados durante cinco 6 mas años, segun se lo comunicaron aquellos mismos, durante la existencia de dicha sociedad, y que á los objetos de ella habian tenido en arriendo dos estancias llamada de Aguirre la una, y «Casas Viejas» la otra, en San Cárlos de esta Provincia; el segundo que le constaba la existencia de la sociedad desde el año se

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-443

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