con el demandante se hallan en poder de este, á quien los ha pasado, dándole las esplicaciones posibles, atendido el hecho de que la administracion ha sido llevada por uno ú otro y á veces conjuntamente por ambos; que es inexacta la aseveracion del demandante respecto á la suma con que dice ha contribuido á los negocios comunes, los cuales han hecho con capitales que procuraron, abriendo una cuenta corriente en un banco de esta ciudad, bajo el nombre de Capetillo y Garcia, y finalmente, que está dispuesto á la rendicion de cuentas solicitada, tan pronto como se le devuelvan por el demandante los antecedentes que le retiene, y que le son necesarios.
A estos antecedentes, y despues de presentados por el demandante los libros y demás papeles á que se refiere el demandado, se ha agregado por ambos, de comun acuerdo, que en dichos libros se hallan mencionadas todas las operaciones que han sido materia de los negocios comunes, á excepcion de una negociacion de ganados habida con Don Cándido Galvan, de Buenos Aires, que Garcia sostiene el haber sido comun y Capetillo particular de aquel y de otra habida el año 1809, relativa á algunos ganados que introdujeron en una estancia conocida por de Aguirre, y respecto de la cual el demandado manifiesta estar dispuesto 4 dar los esclarecimientos necesarios y sujetarlo nuevamente á exámen, no obstante pertenecer á un negocio concluido y liquidado ya de comun acuerdo.
Y considerando: 1° Que dados estos antecedentes, la diverjencia entre los interesados resulta ser en cuanto á la parte con que el demandante ha concurrido á los negocios comunes y si debe incluirse en la rendicion de cuentas como negocio comun el resultado de la negociacion habida con Galvan.
2" Que el primero de estos puntos no resulta suficientemente esclarecido de los autos, y él por otra parte puede considerarse como un accesorio ó incidente de la liquidacion, que se pondría en claro al tiempo de esta.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:442
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