primero se ejecute la sentencia de este Tribunal por la que se reputaba condómino con Don Nicasio Oroño, en el fundo á que ella se refería, á lo que se opone Don Cárlos Saguier, alegando en su favor sentencias ejecutoriadas de fecha posterior á aquella, por las cuales se le declaraba con derecho para llevar adelante la ejecucion, que fundada en un documento hipotecario, habia iniciado sobre dicho terreno:
Y considerando: 4 Que el litis que se signió ante este Tribunal sobre condominio en la propiedad motivo de este juicio, fué entre Don Camilo Aldao y Don Nicasio Oroño, resolviéndose que eran condóminos; mientras que el pleito que se siguió y falló en los Tribunales de Provincia con fecha posterior, fué entre Aldao como tercerista y Don Cárlos Saguier como ejecutante, declarándose por esas sentencias que el último tenia perfecto derecho para continuar la ejecucion trabada sobre dicho terreno aún en el supuesto del condominio declarado por la sentencia del Tribunal Federal 7 15 "queno importa .
una contradiccion con ella, sinó una resolucion distinta fundada bien 6 mal en diferentes motivos, siendo uno de ellos el consentimiento probado que prestó Don Camilo Aldao para que la escritura del terreno se otorgase bajo el nombre solo de su condómino Don Nicasio Oroño; debiendo por tanto aceptar todas las consecuencias emanadas de esa voluntad segun se vé por las cópias testimoniadas que se han acompañado.
2" Que en tal concepto, no ha habido contradiccion en las partes resolutorias de los distintos fallos Provincial y Nacional, pues para que la hubiese, habría sido menester que en los Tribunales de Provincia los mismos contendientes Aldao y Oroño hubiesen litigado como en el Nacional, el condominio, y allí se hubiera resuelto que no eran condóminos, lo que no ha sucedido, sinó que, aún siéndolo, debia llevarse adelante la ejecucion iniciada por Saguier, cosa completamente distinta, sin que á esto se oponga que uno y otro Tribunal hubiesen
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:418
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