3 Que recibida la causa á prueba á f. 7 se ha producido por el demandante la que sigue:
1" La órden de D, Guillermo Matti á f. 43 para que permita sacar el carbon, Abril 49 de 1877 ; reconocida en la séptima posicion de f. 44; 2" posiciones de f. 14; 3" la prueba testimonial de fs. 324 35, y por parte del demandado: 4° La prueba testimonial de f. 22; 2 las posiciones de f. 23 y Considerando: 1" Que la demanda entablada por Walckman, combrando " sueldos como primer maquinista del «Rio Uruguay» y dos saldos de treinta pesos fuertes, perteneciente 1" á sus sueldos del mes de Diciembre de 1876, y el segundo á Enero de 1877 ha sido instaurada con fecha 5 de Febrero de 1878.
2" Que D. Guillermo Matti, absolviendo la tercera posicion de f. 44, reconoce haber quedado debiendo solo treinta pesos fuertes de los dos sueldos que se le cobran, alegando ademas la excepcion de prescripcion de deuda, de conformidad al inciso 5, del artículo 1006 del Código de Comercio.
3" Que igualmente confiesa estar debiendo los sueldos correspondientes á Walckman, hasta la fecha, en que por órden judicial se practicó el embargo del vapor «Rio Uruguay», que segun el espediente de la materia es del 19 de Febrero de 1877; como aparect de la toma de razon que corre á f. 54 delos autos ejecutivos seguidos por el Banco Mercantil contra D. Guillermo Matti.
4" Y finalmente, que este no es responsable personalmente sinó el depositario que se nombró á consecuencia del embargo trabado, por los sueldos posteriores á dicho embargo, segun las reglas del derecho mercantil.
Por estas consideraciones y de conformidad á los artículos citados declaro : 4° que está prescripto el saldo de treinta pesos fuertes de los meses de Diciembre y Enero que se reclaman por el demandante.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:423
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