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Fallos: 20:420 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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6" Que la demanda actual pidiendo la division de la cosa que se declaró comun, si fuese atendida, vendría á anular las sentencias posteriores y ejecutoriadas de los Tribunales de Provincia, reconocidos competentes por el mismo demandante y ante los cuales ocurrió aceptando su jurisdiccion, y como es consiguiente, con el propósito de subordinarse á sus fallos favorarables 6 adversos, pues no sería lícito que buscase el provecho de los primeros y rechazase los segundos, contrariando las reglas fundamentales del derecho y de la igualdad ante la ley.

Por estos fundamentos, no ha lugar á la demanda; dejándose á salvo los derechos del demandante sobre la mitad del excedente que pudiera resultar, pagada la deuda hipotecaria de la venta en remate público que se ordenó judicialmente de la propiedad vinculada y comunera, como tambien los derechos personales que con motivo del vínculo hipotecario pudieron " corresponderle contra alguno; todo ello de acuerdo con lo antes resuelto por el Tribunal Nacional en favor de Aldao y por el de la Provincia en favor de Saguier. Repónganse.

= Fenelon Zuviria.

Las dos partes apelaron, Saguier para que se mantuviera la dacion en pago, y Aldao para que se le entregara la mitad del terreno 6 su valor, alegando que la hipoteca de Saguier se habia estinguido por haber sido chancelada, y porque Oroño no habia podido hacer la entrega del todo por haber sido declarado dueño solo de la mitad.

Fallo de la Suprema Córte.

Buenos Aires, Octubre 31 del 1878.

Vistos : por sus fundamentos se confirma el auto apelado

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-420

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