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Fallos: 20:422 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Que no habiendo podido obtener el pago de dicha suma, se veia en el caso de demandar al deudor, y pidió que fuese condenado al pago con los intereses y las costas.

Corrido traslado, D. Eugenio Mirey por Matti contestó que solo se debia al actor algunos dias de sueldo del mes de Febrero hasta el 18 ó 20 en que fué embargado y desarmado el buque. Que en cuanto á los meses anteriores, nada se le debia y aun cuando se le debiera el saldo que reclama, estaria ya prescripto con arreglo al artículo 1006 del Código de Comercio.

Pidió se rechazara con costas la demanda.

Con la prueba producida se dictó este Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Junio 12 de 1878.

Vistos los autos seguidos por D. Dougald Walckman contra D. Guillermo Matti, sobre cobro de sueldos como primer maquinista del vapor «Rio Uruguay», y de que resulta :

1 Que con fecha cinco de Febrero de 1878, D. Dougald Walckman interpuso demanda para cobrar setecientos pesos fuertes oro, por sueldos de primer maquinista del vapor eRtio Uruguay» á razon de ciento treinta pesos mensuales, del modo siguiente: 4° treinta pesos fuertes oro, que se le adeudaban del mes de Diciembre de mil ochocientos setenta y seis; 2" treinta pesos fuertes mas del mes de Enero del setenta y siete; 3" y el resto desde Febrero hasta el treinta de Junio, en que dejó de prestar sus servicios.

2" D. Guillermo Matti, contesta ú f. 4 que solo se le deben algunos dias de sueldos, esto es, desde Febrero hasta que fué desarmado el buque, qué fué el diez y ocho 6 veinte del mismo, que de los meses de Diciembre y Enero que cobra nada se le debe, y aun cuando se le debiera está prescrita la deuda.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-422

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