La parte de Vonder Wall sostuvo que debia estarse á la pericia, negándolo el procurador fiscal. ° Fallo del Juez Seccional.
Rosario, Mayo 11 de 1878.
Vistos: Considerando: 4" Que es inaceptable la teoría de que la opinion conforme de dos peritos, que en este caso no son sinó dos tasadores, deba dictar la sentencia del Juez, quedando este obligado á proceder de acuerdo con ese dictámen aun cuando juzgue con su conviccion, con la justicia y con el mérito de los autos, pues tal cosa no dice la ley ni pudiera decirla, especialmente tratándose de intereses fiscales, sin esponer ú estos ú las mayores y mas culpables esplotaciones; siendo por el contrario una teoría legal y establecida constantemente, que la opinion pericial, es meramente ilustrativa y no preceptiva para el Juez, quien debe tomar su juicio por el mérito que arrojen los autos. Y si muchas veces puede aceptarse la opinion conforme de dos peritos, es cuando no existen mejores pruebas que la contradigan.
2" Que en este caso el dictámen pericial no puede ser aceptado, porque á toda luz es exagerada la tasacion que aquellos han practicado en el terreno espropiado á Amelong, por las razones siguientes: 4° porque segun la escritura pública de f. 4° que hace plena fé en juicio y contra la cual nada serio ni atendible se ha espuesto, en 1803, época en que se celebró el contrato de la construccion del Ferro-carril, todo el terreno de los representados de Amelong de 145 varas de frente al Rio Paraná por 500 varas de fondo fué vendido en solo 400 pesos bolivianos siendo solo algo mas de una quinta parte la tasada por peritos, en 4802 pesos fuertes, 6 sea en 24,000 y pico el todo, y además 950 pesos fuertes por perjuicios de fraccionamiento, lo que es
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:376
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