Notificado el Procurador Fiscal espuso que el Gobierno Nacional no debia pagar los defensores de los procesados, porque no habia ley alguna que asi lo estableciera; que si no reclamó de la regulacion fué porque el reo debia pagarla y no el gobierno. Pidió revocatoria 6 apelacion en subsidio del auto en que se manda librar oficio al gobierno para el pago.
Negada la revocatoria y concedida la apelacion, se dictó este Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 15 de 1878.
Vistos; no existiendo el empleo de defensor de pobres ante la Justicia Nacional, y siendo en tal caso un deber de los abogados de la República prestar este servicio gratuitamente, segun lo dispuesto por la ley diez y seis, título diez y seis, libro dos de la Recopilacion, se revoca el auto apelado de foja cuarenta y seis vuelta, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
1. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON, — ULADISLAO FRIAS.
——— SÉ —
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:374
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