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Fallos: 20:34 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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En dicho poder se hallaba trascrita la cláusula del contrato de sociedad relativa á la Gerencia.

Fallo del Juez Seccional.

Mendoza, Julio 19 1877.

No bastando la insercion del poder de foja. . .con arreglo á los artículos 7" y 8° del título « De las Escrituras Públicas » del Código Civil, los cuales prescriben la insercion íntegra del documento habilitante á que se refieran los otorgantes, con el fin de que conste de una manera plena la suficiencia ó legalidad del acto júridico habilitante por haberse cumplido en él las formalidades del derecho: no ha lugar á lo solicitado, debiendo como está ordenado á foja... presentarse poder en forma y repóngase el papel.

Torre.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 21 de 1878.

Vistos: siendo bastante para cumplir con las disposiones de los artículos siete y ocho, título « De las escrituras públicas » Código Civil, las cláusulas habilitantes del contrato de sociedad que se han transcripto en el poder de foja doce, y no habiendo ademas oposicion alguna de la parte contraria, por no haber sido oida; se revoca el auto apelado de foja trece vuelta: satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse.

J. D. GOROSTIAGA — J. DOMINGUEZ. — S. M. LASPIUR. — O. LEGUIZANON. —

ULADISLAO FRIAS.
— li Me —

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-34

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