Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 12 de 1878.
Vistos: De conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma el auto apelado de foja trescientos cinco vuelta, y devuélvase,
J. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ.
— $. M. LASPIEN.
—e ES
CAUSA VIII ,
El Fisco Nacional contra D. Estéban D. Risso, por cobro de pesos : incidente sobre competencia.
Sumario. — 1° La disposicion del artículo 1034 de las Ordenanzas de Aduana no es aplicable á los paquetes á vapor que tienen en el país armadores ó agentes responsables de las operaciones de Aduana.
2" Los privilegios concedidos á los paquetes á vapor para favorecer su espedicion, exigen que las operaciones de estos no puedan ser revisadas por la Aduana sinó despues de su salida.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:29
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