Fallo del Juez Seccional. :
Buenos Aires, Octubre 25 de 1877, No siendo un trámite autorizado por la ley la reapertura del juicio que se solicita é importando por otra parte la prolonga= cion indefinida del juicio, no ha lugar á ella; y en cuanto á la intervencion en el juicio pedida por la compañía, estando directamente interesada en su resultado, concédesele debiendo tomar el juicio en el estado en que se encuentra.
Ugarriza.
El Procurador Fiscal apeló de este fallo.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Córte :
El auto apelado es justo en sus dos partes.
Lo es en la primera, porque en el estado de la causa, el Procurador Fiscal ha debido limitarse á contestar el alegato de bien probado del defensor del reo, siendo mision del Juez, al pronunciar sentencia, tomar préviamente cualquier declaracion conducente al mejor asierto, ó bien ordenar por separado un proceso en forma.
Lo es en la segunda, porque todo perjudicado por un delito tiene el derecho de concurrir con el Ministerio Fiscal al esclarecimiento de los hechos, 6 indemnizacion correspondiente, y mucho mas cuando su intervencion solo ha sido concedida en el estado en que el juicio se encuentra.
C. Tejedor.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:28
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-28
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