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Fallos: 20:331 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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operacion se practicara con asistencia del demandado 6 sus causantes, resultando únicamente que fueron citados á una operacion que se practicó préviamente á aquella, en la cual protestaron por el hecho de trazarse la línea divisoria por sobre la Loma del Medio, y en seguida fué anulada judicialmente por no haber obtenido la aprobacion del Departamento Topográfico ; y 2" porque además de esto por dicha mensura solo se acordó al de.andante la mitad Norte de la loma en cuestion, dejando á salvo el derecho de las partes para litigar por el resto.

79 Finalmente, que en cuanto 4 la cuarta alegacion del demandante, ella es menos de considerarse aún: 4° porque el hecho solo de un pleito sostenido por sus antecesores con un tercero, respecto al campo en cuestion no importa un título que pueda hacerse valer legalmente por afirmar hoy su propiedad ; y 2" porque de las posiciones de foja 97 resulta que las posesiones de Don Nicolás Santander, objeto de aquel juicio, se hallaban precisamente en los «Tambillos», que el demandado sostiene como lindero, situados en el ángulo exterior de los rios «Santa Clara» y «Las Tunas», ó sea fuera del campo en cuestion.

8" Que á las anteriores consideraciones pueden agregarse otras no menos importantes en favor del derecho del demandado, como las que emanan del documento mandado agregar de oficio áf....segun el cual el año 1838 se dió posesion de

9" Que el demandante, por otra parte, no ha presentado, ni funda sus pretensiones en título alguno sério de propiedad que determine con precision los límites por el rumbo en cuestion

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-331

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