la via de apremio, solo podria entablarse contra el Capitan, con arreglo á la ley de Procedimientos.
Fallo del Juéz de Seecion.
Buenos Aires, Agosto 31 de 1877.
Y visto estos autos iniciados por Don Manuel Garbini y Compañía, contra Don Pablo Granela, por cobro de la cantidad de nueve mil setecientos once pesos moneda corriente, y considerando que procediendo este cobro de provisiones suministradas al vapor < Rio Uruguay >, segun resulta de la cuenta de foja primera y de la misma esposicion del demandante, el deudor, segun el artículo 1037 del Código de Comercio, es el dueño ó los partícipes del buque, ó el capitan, trayendo el título aparejuda la via de apremio, inciso segundo del artículo trescientos ocho de la Jey de Procedimientos, fallo absolviendo de la demanda ú D. Pablo Granela sin especial condenacion en costas al demandante. Hágase saber y repónganse los setlos.
Isidoro Albarracin.
En la segunda instancia el demandante sostuvo que las provisiones se habian dado á Granela personalmente como proveedor que era del buque y no como empleado del mismo.
Fallo de Ia Suprema Corte.
Buenos Aires, Enero 31 de 1878, Vistos, por sus fundamentos, y considerando que la demanda no puede ser alterada despues de contestada, con arreglo al artículo cincuenta y ocho de la ley de procedimientos, se confirma
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:23
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