Fallo del Jurz Scecional.
Buenos Aires, Setiembre 27 de 1877.
Y vistos estos autos iniciados de oficio contra el paquete vapor Francois 1 por demora en la presentacion del manifiesto de carga y omision en el de los artículos que se detallan en el parte de f. 2 los que han sido remitidos por la aduana sin resolucion a'guna para ser juzgados en primera Instancia por el Juzgado Nacional, por estar las mercaderías fuera de la jurisdiccion de la aduana, y considerando que la disposicion del artículo 1034 de las Ordenanzas que se invoca no es aplicable ú este caso, pues tratándose de un paquete á vapor el artículo 842 de los mismos, al constituir á los armadores ó agentes personalmente responsables para con la Aduana, por las diferencias en la descarga, que impedirian en los buques de vela su despacho y salida, sustituye esta responsabilidad ó la mercadería misma, debiendo por consiguiente, para los efectos del artículo 1034 considerarse presente esta mientras haya armadores ó agentes contra quienes puede hacerse efectiva la responsabilidad ; que los privilegios concedidos para favorecer la espedicion de los paquetes ú vapor exijen que las operaciones de estos no puedan revisarse por la aduana sinó despues de la salida, por lo que las infracciones que puedan descubrirse entonces no han pasado desapercibidas al tiempo del despacho, como exije el artículo 1034 para desprender su conocimiento de la aduana; que si hubiera de estarse á la interpretacion que se dá por la aduana ú este artículo, no pudiendo llegar á su conocimiento las infracciones cometidas en los vapores sinó despues de su salida del puerto, cuando las mercaderías han salido ya de su jurisdiccion, seria el Juzgado Nacional quien conoceria de todos ellos en primera Instancia cuando del artículo 1063 se desprende claramente que solo ha querido atri
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1878, CSJN Fallos: 20:25
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-25¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 20 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
