con costas el anto apelado de foja veinte y siete vuelta, satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
J. DOMINGUEZ. — $. M. LASPIUR—O. LE-
GUIZAMON.
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CAUSA VI
El Fisco Nacional, contra Galup é hijos, por infraccion de la ley de Aduana ; sobre competencia Sumario. —1° Las mercancías venidas por vapores con privilegio de paquetes, se consideran como existentes en la aduana aunque hayan sido entregadas, siempre que existan los armadores 6 agentes del vapor.
2? Por esto el conocimiento de las infracciones á la ley de aduana cometidas con respecto á ellas corresponde en 1° Instancia al Administrador de Rentas.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:24
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