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Fallos: 20:261 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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del Sr. Juez de Seccion á cuya jurisdiccion corresponde por las consideraciones antes espuestas y por la disposicion espresa del inciso 2" artículo 1° de la ley de jurisdiccion y competencia.

El hecho de que la jurisdiccion y competencia de los Juzgados de Provincia no haya sido hasta ahora disputada, segun dice el Sr. Juez del Crímen, y dado el caso de que no lo haya sido, no importa que no pueda serlo y con perfecta razon.

Tampoco es atendible la consideracion de que el delito que motiva la reclamacion de estradicion sea de aquellos que caen bajo la jurisdiccion de los Tribunales de Provincia; pues, la mision del Juzgado en este caso está limitada á decir si ha 6 no lugar á la estradicion, con sujecion á las estipulaciones de un tratado público, materia esencialmente Nacional, Es, por lo espuesto, mi opinion que V. E. debe confirmar la jurisdiccion del Juez de Seccion.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 3 de 1878, Vistos en el acuerdo, estos autos sobre competencia suscitada entre el Juzgado Nacional de Seccion, y el de Primera lustancia en lo Criminal de esta Provincia, acerca del conocimiento de la estradicion de D, Desiderio de la Cueva, requerida por el Juzgado del Crímen de la República Oriental del Uruguay, en virtud del tratado existente entre esa República y la Argentina, de catorce de Junio de mil ochocientos sesenta . y cinro, y :

" nsiderando, que segun lo dispuesto por los artículos dos y doce de la ley de catorce de Setiembre de mil ocho cientos sesenta y tres, sobre jurisdiecion y competencia de los Tribunales Nacionales, los Jueces de Seccion deben conocer en pri

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-261

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