vez que los señores Casares sostuvieron que correspondía á Inguerson que habia pedido la traduccion.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Enero 29 de 1878.
Y vistos; de conformidad á lo alegado por los señores Casares é hijos en lo relativo á la revocatoria solicitada, y no pudiendo acordarse de autos que, como el de foja 36, son consecuencia de otros consentidos, como lo es en este caso el de foja 7 vuelta, no ha lugar ú la revocatoria ni ála apelacion interpuesta.
Y considerando, en lo relativo de la cuenta presentada por el traductor Frugoni; que si bien es verdad que todo documento que se presente en juicio, debe ser ó estar traducido al idioma nacional, tambien es cierto que habiéndose pedido por el señor Inguerson la traduccion de los documentos de fojas dos y tres, debe este satisfacer los derechos de la traduccion, sin perjuicio de hacer valer sus derechos contra quien corresponda, así se declara.
Hágase saber original, y repóngase el sello.
Isidoro Albarracin Inguerson interpuso recurso de queja de la primera parte del auto precedente, y de apelacion de la segunda parte.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 8 de 1878.
Vistos: Considerando que Casares € hijos solo han intervenido en este juicio como lancheros de Green y C", agentes de la
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:264
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