Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 20:20 de la CSJN Argentina - Año: 1878

Anterior ... | Siguiente ...

suma de tres cientos veinte y seis pesos noventa y un centavos, rebajando ciento sesenta y cinco pesos de la planilla de f.,.

segun han convenido que lando en consecuencia, pagadas las costas de este espediente y firman el señor Goytia y el señor Lopez, por ante mí doy fé: A. Lopes.—DB. Goytia.—Mendez ».

A consecuencia de la denegacion del recurso de que se ha hecho mencion, D. Bernardo Peña ocurrió en queja ante la Suprema Corte.

Con el informe y los antos remitidos por el Juez de Seccion, se declaró que el recurso habia sido interpuesto en tiempo y se ordenó que el apelante espresara agravios.

Espresándolos D. Manuel Peña por su hermano D. Bernardo, sostuvo: 19 que el auto apelado era nulo; 2? que era injusto, y 3" en caso negativo, que no procedia la condenacion en costas.

Sobre este último punto dijo: que la condenacion en costas solo procede cuando la ley lo ordena, ó cuando interviene perjurio, mala fé ó temeridad de un litigante. Que nada de esto puede imputarse á su poderdante, que no hizo mas que coadyuvar á la peticion del Dr. Lopez. Que el error del Juez al condenarlo en costas ha consistido en ereer que la providencia de autos dictada en juicio anterior podia estar vigente en el posterior.

Corrido traslado, el Dr. D. Santiago Cáceres, por Taboada, contestó que la transaccion estaba completamente consentida y cumplida por las partes, acompañando como prueba de ello testimonio de una escritura pública en que consta que con fecha 3 de Julio de 1877 el Dr. D. Pio Tedin, apoderado de Taboada, entregó á D). Daniel Goytia, por sí y como apoderado de D. Bernardo Peña 2.500 $bol. en pago y cancelacion de los cargos procedentes contra Taboada por las transacciones anteriores, quedando ambas partes exoneradas de todo reclamo al respecto.

Que en cuanto á la condenacion en costas, dado caso que hubiese sido injusta, era tambien un punto arreglado, segun se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1878, CSJN Fallos: 20:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-20

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 20 en el número: 20 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos