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Fallos: 20:19 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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hacer va'er ni siquiera este derecho, puesto que segun las posiciones absueltas á f. 28, la compra se hizo á plazo y no ha entregado por consiguiente ningun precio.

Que siendo esto así, no puede alegar perjuicios por el menor precio en que dice haberse vendido las mulas que dejaron de pertenecerle, y mucho menos cuando en "a transaccion citada se le acuerdan Jas indemnizaciones que él mismo ha considerado justas.

Que el único que pudiera alegarlos es D. Gaspar Taboada, y este, léjos de protestar contra esa venta la aprueba, y cede á favor de Barbié el importe de ellos, segun consta de la transaccion celebrada con este y presentada en testimonio á f. 32.

Que dicho Sr. Barbié ha podido muy bien presentar la transaccion antes mencionada, en la cual no ha intervenido, como ha podido presentar cualquier otro documento, para hacer ver la no existencia de la accion en las personas que pretenden hacerles valer contra él.

Por estas consideraciones, fallo: declarando al Sr. Goytia sin accion para demandar ó D. Abelardo Barbié por los daños y perjuicios que reclama, con costas. Repónganse los sellos y notifiquese con el orijinal.

Federico Ibargúren.

De esta sentencia apeló D. Adrian Centeno por Goytia y el recurso le fué denegado, considerando el Juzgado que habia sido interpuesto fuera de término.

Hecha la regulacion de los honorarios del abogado de Barbié en 350 gbol. se formuló por el actuario la correspondiente planilla de costas con una suma de 451 $bol. 91 centavos.

En la última foja del espediente existe una nota del tenor siguiente :

« En dos de Julio, el Señor Goytia entregó en esta oficina la

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-19

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