este juicio, convinieron las partes en vender dichas mulas, comisionando al efecto á D. Abelardo Barbié con el cargo de depositar su precio en el Banco Nacional.
Mientras se resolvia sobre la personería de Barbié en el juicio de reinvidicacion, se presentó D. Gaspar Taboada contra los Sres. Peña y Goytia demandando la nulidad de la venta que les hizo de las citadas doscientas mulas, por haber estos faltado á las condiciones del contrato. Este juicio de nulidad terminó con las transacciones que corren en testimonio á f. 6 de los autos. .
Despues de todo esto, es que se presentó el Sr. Goytia á f. 1 demandando á Barbié por la cantidad de tres mil pesos bolivianos, en que dice ha sido perjudicado con motivo de la venta hecha por este de las referidas doscientas mu'as. Alega: que habiendo podido venderlas á cuarenta y einco ó cincuenta pesos las ha vendido ú treinta y cinco solamente, perjudicándolo en la cantidad antes mencionada, cuyo abono solicita como dueño que es de dichas mulas, mediante las compras que de ellas hizo áD. Gaspar Taboada.
El demandado se excepciona negando la personería al demandante, porque no tiene, dice, derecho alguno sobre las citadas mulas despues de la transaccion, cuyo testimonio acompaña aro.
El demandante, sin embargo, insiste en su pretension, negando al demandado derecho para hacer valer una transaccion que ha sido celebrada con él.
Considerando: que por el artículo primero de esta transaccion los Sres. Peña y Goytia rescindieron y dieron por nulo y de ningun efecto el contrato de compra-venta :
Que disuelto el contrato, el vendedor Sr. Taboada recobró todos sus derechos sobre la cosa vendida, no pudiendo el comprador exigir otra cosa que el precio que hubiese dado por ella .
Que en el presente caso el Sr. Goytia, comprador, no puede
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:18
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