á mvel con ambas fracciones del terreno) una escavación de un metro veinte centímentros, á un metro sesenta centímetros, al atravesar por todo el establecimiento de caña-azúcar del demandante, segun dan cuenta los peritos nombrados por consentimiento de los interesados, en su informe de foja veinte y dos, agregando á mas sobre otros perjuicios ocasionados por la falta d: cumplimiento de la base mencionada y de que se ocupan, que la falta de riego y de paso de la acequía ha ¿nutilizado el terreno para la industria de caña-azúcar.
4" Que habiendo terminado los trabajos de la vía en los últitimos dias de Setiembre del año anterior dejó por consiguiente, segun el mismo informe de los peritos, desde entonces, cortado el tránsito para los rodados que debian hacer el tráfico, cónduciendo la caña para su elaboracion al punto donde están los edificios, quedando husta hoy cerca de diez meses) los cauces adyacentes en iguales condiciones, por haber sido interceptadas por la misma obra.
5" Que en consecuencia, la nueva y formal escavacion hecha, contra la yá repetida base y condicion de que quedaria la vía á nivel con las dos fracciones del terreno en que lo dividia, ha sido un hecho nuevo tambien superviniente que coloca al demandante en su pleno é incuestionable derecho para reclamar otras indemnizaciones por los perjuicios, qué por la falta manifiesta á las condiciones convenidas en la primera espropiacion se le han originado, y todo conforme al espíritu y texto del artículo diez y seis de la ley de siete de Setiembre de mil ocho cientos sesenta y seis, en cuanto dispone que la indemnizacion que se haya de pagar ú los propietarios de bienes ocupados para obras de utilidad pública deba comprender no solo el valor de las cosas espropiadas, sinó igualmente el de todos los gravámenes y perjuicios que sean como hoy sucede) consecuencia forzosa de la espropiacion.
6° Que para fijar el monto total del valor de las indemniza
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:141 
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