Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 20:130 de la CSJN Argentina - Año: 1878

Anterior ... | Siguiente ...

que en definitiva se ordenara el desembargo y se condenara en las costas al Fisco.

Fallo del Juez de Seccion.

Paraná, Noviembre 13 de 1877.

Vistos y considerando: Que en el presente juicio de terceria escluyente, interpuesto por la señora Rafaela Gomensoro de Cuñat, alegando un derecho esclusivo de dominio sobre los bienes embargados, en la ejecucion que se sigue contra su esposo D.

Rafael Cuñat, á instancia del Procurador Fical, por defraudacion de derechos correspondientes al Fisco, resulta:

1 Que por los documentos con que se reclama un escluyente dominio en la finca embargada, no puede colegirse, ni mucho menos darse por comprobado el hecho que se alega; pues que el de la escritura de f. 20 ú f. 21 otorgada el año setenta y enatro por el ejecutado Cuñat, no tiene ni puede aparecer en otro carácter que con el de una declaracion hecha en el interés de transferir á su esposa el derecho de propiedad sobre un bien, que por la escritura de f. 17 á f, 19 habia el mismo señor Cuñat comprado el año setenta y dos en cabeza propia y con su dinero propio, como en ella se espone; lo que demuestra que la citada escritura de f. 20 no constituye un documento, de a carácter originario de propiedad, sinó el de la cesion de un derecho particular precedente, y que de modo alguno puede fundar un título hábil, en las condiciones prescriptas por los artículos 43 y 44 del Tít. 9", Sec. 3", Lib. 2 dei Código Civil, para que pueda justificarse por él la tercería escluyente interpuesta.

2" Que por la prueba á que se defirió por un efecto de equidad (no obstante oposicion del defensor del ejecutado f. 26) con tal que se produjera, auto de f. 27, con documentos conformes á Jo que determina el artículo 13; no aparece sinó la traida con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1878, CSJN Fallos: 20:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-130

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 20 en el número: 130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos