los gastos de enracion y las ganancias ue ha dejado de percibir mientras esta ha durado, en su profesion que, dice ser procurador.
3" Que corrido traslado de la demanda, Perelli, sin negar el hecho, dice que ha mediado provocacion ó cuando menos algun además involuntario de Alegre para provocar é irritar al perro, y que por consiguiente, solo á él es imputable el daño.
4° Que se mandó recibir á prueba esta causa sobre la provocacion ó escitacion que habia precedido e! ataque del perro, y de los daños causados, con especificacion de los gastos de curacion, profesion del herido é inhabilidades ó lesiones producidas por la mordedura y Considerando: 4° Que de la confesion del demandado á f. 65 como de las declaraciones de los testigos Brescin, f, 19, y Brun f. 25 y Marcun f. 32, resulta plenamente establecida la mordedura que ocasio.:ó el daño y del informe del Dr. Salvarezza á f. 20 la curacion de las heridas causadas.
2" Que habiéndose alegado por el demandado que á las mordeduras procedió provocacion por parte del demandante Alegre, correspondia á aquel la prueba, no solo por cuanto es esta una defensa que corresponde al que la alega, sinó porque no exonerándose el dueño de un animal de los daños que cause, sinó en el caso de haber culpa imputable á la víetima del daño (artículo 22 del título « De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos » ete. Código Civil la culpa debe ser establecida por aquel á quien le favorece.
3" Que aunque el demandante ha alegado que entre los daños estima los gastos de curacion y cesacion del trabajo como procurador, no ha probado el monto de los primeros, ni ha justificado los segundos.
Por estas consideraciones fallo declarando que D. Aquiles Perelli debe pagar á D. Doroteo Alegre los gastos de cura
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:127
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