mateis, sostuvo que eran ellos los que habian faltado al contrato y uo Terribile; que no acepta ni reconoce una modificacion al contrato primitivo que no está firmada ni garantida por los demandados; que estos, lejos de ser dendores de Guarnache y Demateis son sus acreedores en virtud del contrato por la suma de 112,095 pesos, con mas la multa de 1,000 $ m/; diarios por la falta de cumplimiento.
Encontrándose la causa en tramitacion, Guarnache y Demateis invocando lo dispuesto en los títulos de la eviccion y de la cesion del Código Civil, pidieron se intimara á Terribile, cedente de los demandados, se presentara á tomar la intervencion que le correspondía, 4 fin de que los derechos de los esponentes fueran garantidos y surtiesen los efectos correspondientes, ya fuera contra el cedente ú contra los cedidos.
Falle del Juez Seccional.
Buenos Aires, Octubre 4 de 1877.
Como se pide, y repóngase el sello.
Albarracin Notificado el Dr. Nevares apeló en relacion.
El juez no hizo lugar al recurso por no traer, á su juicio, gravámen irreparable la resolucion apelada.
El doctor Nevares, ocurrió entonces de hecho ante la Suprema Córte, esponiendo que el auto recurrido era ilegal y podía causar gravámen irreparable.
La Suprema Córte declaró apelable el auto y pidió el espediente.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:124
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