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Fallos: 20:133 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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CAUSA XLIV. .
D. Justo Castaniera, contra los Sres. Moller y (°, por cobro de fletes ; sobre diligencias probatorias.

Sumario. —Toda diligencia que equivalga á la prueba testimonial, debe ser pedida con tres dias de anticipacion al último del término probatorio.

Caso. — El caso se comprende leyendo el siguiente Fallo del Juez Seecional Buenos Aires, Marzo 8 de 1878.

Y vistos: resultando de la propia confesion de los señores Moller y C° que el escrito presentado á f. 26 en que se pedia que los Sres. Deetjen y C° se ratificaran en la firma del documento acompañado, notificacion que equivaliendo ú la prueba testimonial no podría cometerse al actuario como se solicitaba, fué presentado el mismo dia en que se vencia el término de prueba, y no con los tres dias de anticipacion señalados en el artículo 420 de la Ley de Procedimientos. Y considerando

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-133

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