ademas que la peticion del demandante se refiere solamente ú que se deje sin efecto la prueba testimonial ofrecida fuera de término, y no la instrumental como falsamente se afirma por los recurrentes, no ha lugar á la revocatoria solicitada, con costas, y concédese la apelación interpuesta, en relacion, y elévense los autos á la Suprema Córte en la forma de estilo, Hágase saber original y repónganse los sellos.
Isidoro Albarracín.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Mayo 14 de 1878, Vistos: por sus fundamentos y por los del auto de foja treinta y siete vuelta se confirma, con costas, el auto de foja veinte y ocho vuelta. Satisfechas estas, y repuesto les sellos, devuélvanse.
J. B. GOROSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ. —
O LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— e $-—
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:134
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