CAUSA XLIII
D Rafaela G. de Cuñat deduciendo tercería en la ejecucion del Fisco, contra D. Rafael Cuñat Sumario. — Tratándose de una ejecucion contra el marido, la confesion de este de haber recibido dote de su mujer y empleádola en los bienes ejecutados, no puede perjudicar al ejecutante, mucho menos constando en la escritura de adquisicion que ellos fueron comprados por el marido á nombre propio.
Caso. — En 2 de Julio de 4874, se inició en el Juzgado Nacional de Entre-Rios una causa, contra D. Rafael Cuñat, quien con fecha 14 de Julio de 1875 fué condenado al comiso de 1200 a) de harina al precio de 3 8 (9), con las costas del juicio.
En ejecucion de esta sentencia se embargaron unos terrenos en Gualeguay que componian una y media chacra.
En este estado, D. Egidio Ruggerio por D" Rafaela G. de Cuñat, se presentó esponiendo que su representada era la única propietaria de esos terrenos por haber sido comprados con su haber hereditario, segun resultaba del título y estaba dispuesto á probarlo.
Que por consiguiente, interponia tercería de dominio y pedia T. XI. 9
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:129
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