Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 7 de 1877.
Vistos : siendo los demandados en este asunto los cesionarios Don José M. de Navares, Don Rodolfo Casares y Don Tomás Santa Coloma, y no correspondiendo por derecho la garantía de eviccion y saneamiento sinó al cesionario contra el cedente, se revoca el auto apelado de foja doscientos treinta y cinco; satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuelvánse los autos.
J. DOMINGUEZ. — S. M. LASPIUR. — O. LEGUI-
ZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:125
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