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Fallos: 20:131 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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los documentos de f£. 29 á f. 33 que son inaceptables, como títulos hábiles : 4° porque so de caríeter privado, é inconformes, por lo tanto, con lo que se requirió para la admision de la prueba, en el anto citado de f. 27; 2" por no hallarse intervenidos con arreglo á derecho, para justificar la autenticidad en la forma legal correspondiente, como lo dice el Procurador Fiscal, demostrándolo con las observaciones de su escrito de f, 89 y cita que en El hace del artículo 24 del Tit. 5", See. 2", Lib, 2" del mismo Código; y 3" porque aun dado el caso de que tales documentos fuesen auténticos, como tambien lo espone el Procurador Fiscal, para probar que la tercerista señora Gomenzoro de Cuñat aportó bienes al matrimonio y que estos fueron recibidos por su esposo, ellos no justifican ni prueban que la propiedad embargada se hubiere adquirido con el valor de dichos bienes, como en el caso anterior tal procedencia, puede muy bien haberse hecho constar, cuando Cuñat compró la referida linea, que fué en Marzo del setenta y dos; y antes bien, por el contrario, de la tal escritura consta, como se deja ya notado, que la compra se hizo en cabeza de Cuñat y con la espresion de ser efectuado con su dinero propio, 3" Que por otra parte, en las piezas testimoniadas que, para mejor proveer haa sido agregadas, f. 43 vta. á f. 47, hacen ver, ú ser colegir, que la referida escritura por la que Cuñat translirió 4 su esposo la finca embargada, que es hoy la materia de la tercería eseluyente que con dicha eseritura ha interpuesto, fué otorgada con la declaracion que por esta hace Cuñat, eunndo ya puede decirse, que pesaba sobre él ó sobre sus intereses, la responsabilidad de contrabando de harinas, que le fué impuesta, por sentencia condenatoria, fundada en la propia confesion del mismo Cuñat, foja 45 vta.; todo lo cual siendo aplicable del kecho del otorgamiento de esa escritura, arroja sin violencia la grave presunción de la simulacion ó fraude que reene sobre tal aeto, al que, como tambien indica el Procurador

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-131

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