Caballero, ciudadano boliviano, contra D. Delfin Leguizamon, cindano argentino, resulta lo siguiente :
La ejecucion se funda en los documentos simples de fs. 1 43 reconocidos judicialmente á f. 12 vuelta.
Trabado el embargo y hecha la citacion de remate, el ejecutado se opone, alegando:
1" La inhabilidad del título con que lo ejecuta, y á este respecto dice: que el orígen y procedencia de la denda es el contrato de compra-venta á que se refiere la escritura pública de f. 36: que segun esta el vendedor se obligó ú entregar la finca y demás objetos vendidos en las condiciones que expone dicha escritura: que la entrega no se ha hecho en esas condiciones:
causándose al ejecutado perjuicios cuya importancia es mayor que la cantidad reclamada: que esta falta de cumplimiento por parte del ejecutante de las obligaciones que contrajo en su calidad de vendedor, imprime al título con que ejecuta el carácter de inhábil; pues no se encuentra en el caso del artículo 252 de la Ley Nacional de Procedimientos.
2" La compensacion, respecto de la enal dice que el ejecutante debe abonar todos los perjuicios que ha- causado por no haber cumplido el contrato de foja 36: que esta falta de cumplimiento consiste en haber dejado inconclusas varias obras de gran importancia para el establecimiento, que debió entregar concluidas, y en no haber entregado muchas de las especies y objetos vendidos: que siendo esto así, la cantidad reclamada debe compensarse con los perjuicios causados.
3" La novacion, la cual se hace consistir en que el ejecutante, reconociendo los perjuicios ocasionados por su falta de cumplimiento á las obligaciones que contrajo, ofreció mas de una vez al ejecutado no exijir el pago de los documentos suscriptos por él y sus codeudores, hasta que hicieran amigablemente -un arreglo estrajudicial, descargándose recíprocamente de las obligaciones contraidas.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:120
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