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Fallos: 20:122 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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gunos pasos para un arreglo amistoso al cual nunca se arribó.

Que ni estas diligencias de arreglo, ni aun la promesa del acreedor de no cobrar judicialmente los pagartes sin haber tratado los medios de una transaccion extrajudicial, constituirian, segun la ley, una novacion.

Por estas consideraciones y de conformidad á los artículos citados, llévese adelante la ejecucion, con costas, quedando ú salvo, segun el artículo 278 de la Ley Nacional de Procedimientos, los derechos de Don Delfin Leguizamon, para hacerlos valer en el juicio ordinario correspondiente.

Repongánse los sellos y notifíquese en el original. .

Federico Ibargúren.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Mayo 7 de 1878.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja doscientos cincuenta y seis. Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, Devuélvanse los autos.

J. DOMINGUEZ, — $. M. LASPIUR. — 0.


LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— GS —

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-122

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