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Fallos: 20:102 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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absolucion de posiciones que puede pedirse en cualquier estado de la causa antes de la sentencia, con arreglo al artículo ciento ocho de la citada ley, se revoca el auto apelado de foja ochenta y nueve, satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse para que se practique la diligencia solicitada.

J. DOMINGUEZ. — S. M. LASPIUR.— 0.


LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
—]I DU

CAUSA XXXVI
El Fiscal de la Provincia de Santiago del Estero contra D.

Gaspar Taboada por cobro de pesos; incidente sobre competencia.

Sumario. — 4 La residencia de una persona con su familia por mas de un año, adquirir casa propia, y establecer negocios que importen ánimo de permanencia, constituyen domicilio legal, y vecindad para los efectos del fuero.

2 La demanda del Fiscal General de una Provincia contra un vecino de otra debe ser interpuesta ante la Suprema Córte Federal.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-102

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