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Fallos: 20:103 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Caso. — En Diciembre de 1874, D. Belisario Sivilat remató el derecho á cobrar varios impuestos fiscales de la Provincia de Santiago, comprometiéndose á abonar al Tesoro de la Provincia la suma de 8775 4 en cinco mensualidades desde el 20 de Abril al 20 de Setiembre de 1875, firmando D. Gaspar Taboada como fiador de Sivilat.

Habiendo fallecido este sin dejar bienes con que responder al Estado por la suma de 2505 $ 75 es. que adendaba, el Fiscal del Estado demandó ante el Juez de 1" lustancia de la Provincia al fiador D. Gaspar Taboada para que fuese condenado al pago de dicha suma.

D. Alberto David por el demandado promovió artículo de prévio y especial pronunciamiento, y dijo: Que siendo su representado vecino de la Provincia y ciudad de Córdoba como era público y notorio y lo acreditaba el poder presentado, oponia la excepcion de incompetencia de jurisdiccion, declinándola al propio tiempo para ante la Suprema Córte Nacional, úá quien, en mérito de lo dispuesto en los artículos 100 y 101 de la Constitucion Nacional € inciso 1 del artículo 4 de la ley de 14 de Seti-mbre de 1863 sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, correspondia el conocimiento de la causa, Corrido traslado del artículo, el Fiscal del Estado contestó:

Que Taboada litigaba con el Fisco de la Provincia, es decir, con el Poder Ejecutivo en su calidad de administrador, en cuyo carácter no podia comprometer ninguna conveniencia ó interés nacional de que la Suprema Córte pudiese conocer; Que ni con la estructura de nuestra forma de Gobierno, ni con los artículos 100 y 101 de la Constitucion, ni con la jurisprudencia de los Estados Unidos, ni con la dectrina de los tratadístas de derecho federal, puede sostenerse que el Fisco de una Provincia sea la Provincia misma y que esté obligada ú reconocer una jurisdicción que destruiria su auto

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-103

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