perjuicios que montaba á 16,980 pesos 75 cts., y en su demanda contra Manterola, decia:
Las obligaciones del documento público del 21 de Diciembre de 4860, han sido novadas al dia siguiente porla carta de Manterola del 22 del mismo mes y año.
Cumplido por mi parte conlas obligaciones estipuladas en los artículos 19 y 20 del contrato de 21 de Diciembre, jiré contra Manterola, de acuerdo con su carta, por lasuma de 4,000 pesos, remitiéndole el documento acordado con la fianza de D. Isaac Estrella.
Como Manterola no aceptó este jiro le pedí que me devolviese el esceso de valor que le habia entregado por el año 1861, pues el valor de las entregas que le hize montaba 4 20,196 pesos 36 1/2 cent. en lo cual habia un esceso de 3,336 pesos á mi favor. Manterola se negó igualmente á hacerme esta devolucion.
Este proceder me rodeó de dificultades de todo género para el cumplimiento de mis obligaciones.
Ademas, negóse tambien á poner el invernador que debia velar el pasto que comian las haciendas, conforme habiamos estipulado por el artículo 5" del contrato.
Todas estas circunstancias me han acarreado enormes perjuicios que estimo en 16,980 pesos 75 cent., y cuya responsabilidad pesa sobre Manterola con arreglo ú lo prescrito por las leyes recopiladas y por el artículo 813 del Código de Comercio.
Eujenio Bustos.
La cuenta que presentaba es la siguiente:
D. Claudio Manterola á Eugenio Bustos. Debe Por lo siguiente :
1861— ps. cts.
« Julio20. Pagado por el protesto de una letra que me facultó á jirar, segun su carta de Diciembre 22 de 1860, así que hubiese hecho la primera entrega de ganado, conforme á los art. 19 y 20 del contrato. . .....ooaeceeroce A « Sello para el documento de 4,000 ps. que le
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:452
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