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Fallos: 2:166 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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la que conviene para justificar con evidencia su derecho, En seguida agrega:

El crédito que ejecuto es á.cargo de la sociedad universal constituida por D. Francisco E. Calle y D. Juan N, Calle, representada hoy porla testamentaría comun é indivisa de ambos finados hermanos.

Ese crédito contraido por el gerente de dicha sociedad, D. Francisco E. Calle fué garantido con fincas pertenecientes ála comunion, por los tres albaceas nombrados por aquel, quienes ejercian la gestion de los negocios sociales.

La condicion delas tres personas que colectivamente ejercian el albaceasgo, no es indiferente en este negocio, así como no loson los actos que ejecutaban en cumplimiento de su mision.

En efecto, los albaceas eran Nicómedes García, cuñado de los dos hermanos finados Calle, muy versado en los negocios sociales de estos, en los que habia tenido parte activa desde muchos años atrás, y cuyos libros habia llevado tambien: D. Juan G. Calle, hijo y heredero de D, Juan N, y D. Francisco Luis, y uno de los herederos de D. Francisco Estanislado.

Establecida su condicion se echa de ver que los actos por ellos ejecutados eran encaminados á, operar la liquidacion de una sociedad existente de tiempo atrás entre los referidos hermanos, y representada por los intereses de ambos, conservados por sus sucesores en la comunión anterior.

Estos albaceas procedian con perfecto conocimiento de causa, pagando deudas de la testamentaríay garantiendo otras con bienes comunes, como sucedió con D. Benito Guiñazú y con la testamentaría Videla ejecutante. .

Al constituir la hipoteca sobre la hacienda de Santa Rosa, los albaceas no ignoraban á nombre de quien se hallaba estendida la escritura de propiedad de esta; pues fué D. Nicómedes Garcia quien en nombre de Juan N. Calle remató la finca,

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-166

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