esta hacienda algo tiene que ver su tio D. Francisco, por ser verosimil creer que por un acto de generosidad consentia un gravámen que mas tarde habia de costarle caro, v.
Pero como el curador de Calle dice que su representado no sabia que el fundo de Santa Rosa era social, que fué sorprendido al afianzar con este fundo una deuda de su tio porno estar alcorriente de los papeles de su padre, ni tener capidad para deliberar con sano juicio y perfecto conocimiento de cuanto ocurria alrespecto, se sigue de aquí, jurídicamente hablando, que la firma del menor en la escritura de fojas ciento doce debe entenderse que la ha dado como tercer albacea de su tio D. Francisco, no como herederos de su padre D. Juan por la regla de derecho «que lo que hace el menor sin curador no vale en aquello que le perjudica.»
VI.
De los anteriores capítulos fluye la consecuencia lógica que la constitucion de hipoteca se hizo en un principio, creyendo que Santa Rosa fuese una propiedad comprometida en sociedad, mas como esta no tiene nombre propio nise hasujetado álas reglas del derecho, es lo mismo que si no existiera. En tal conflicto debe estarse álo quela ley dispone. El menor de veinte y cinco años en materia civil, y parael efecto de evitar un daño, queda escusado con la ignorancia del derecho—leyes veinte y nueve y treinta y una, título catorce, partida quinta, y nueve, título diez y nueve; partida sesta.
El menor que no ha llegado ála edad de la pubertad no puede hipotecar sus bienes, y ni aun su tutor podrá hipotecar los inmuebles sinó por justa causa y con decreto del Juez. —Ley octava, título trece, partida quinta.
Por el mismo discernimiento del cargo de curador ad litem en favor del señor Sanches, y sin hacer mérito de la partida de bautismo que á última hora se ha acompañado al espediente por no estar autorizada, aparece claramente que cuando D, Juan G. Calle obligó la hacienda de Santa Rosa estaba en la pubertad.
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:164
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